El golpe de Estado del 24 de marzo de 1976
El golpe de estado del 24 de marzo de 1976 comenzó a ser preparado con mucha anticipación. Para entonces, Argentina era el único país del Cono Sur que mantenía un régimen democrático, en tanto que todos los países vecinos estaban gobernados por dictaduras militares (Banzer en Bolivia, Geisel en Brasil, Pinochet en Chile, Stroessner en Paraguay y Bordaberry en Uruguay), sostenidas por Estados Unidos en el contexto de la Doctrina de la Seguridad Nacional.
A mediados de 1975 una delegación de empresarios liderada por José Alfredo Martínez de Hoz, presidente del Consejo Empresario Argentino se entrevistó en secreto con el entonces general Jorge Rafael Videla, comandante en jefe del Ejército, para expresarle la preocupación de los grandes grupos económicos porque "se estaba impidiendo la libertad de trabajo, la producción y la productividad" y solicitarle a las Fuerzas Armadas que aseguraran "el imperio del orden sobre todas las cosas".Desde ese momento, las reuniones entre empresarios y militares se hicieron frecuentes, con la destacada mediación de Jaime Perriaux, director de empresas como La Vascongada y Citroën. La última de esas reuniones se realizó con el entonces almirante Eduardo Massera, comandante en jefe de la Armada.
A mediados de 1975 una delegación de empresarios liderada por José Alfredo Martínez de Hoz, presidente del Consejo Empresario Argentino se entrevistó en secreto con el entonces general Jorge Rafael Videla, comandante en jefe del Ejército, para expresarle la preocupación de los grandes grupos económicos porque "se estaba impidiendo la libertad de trabajo, la producción y la productividad" y solicitarle a las Fuerzas Armadas que aseguraran "el imperio del orden sobre todas las cosas".Desde ese momento, las reuniones entre empresarios y militares se hicieron frecuentes, con la destacada mediación de Jaime Perriaux, director de empresas como La Vascongada y Citroën. La última de esas reuniones se realizó con el entonces almirante Eduardo Massera, comandante en jefe de la Armada.
En octubre de 1975, los militares y empresarios golpistas comenzaron a reunirse con la jerarquía de la Iglesia Católica y de líderes de partidos políticos como la Unión Cívica Radical y el Partido Federal, que se comprometieron a no oponerse.
En febrero de 1976 el entonces general Roberto Eduardo Viola elaboró el plan de operaciones del golpe. El plan contemplaba la necesidad de "encubrir" como "acciones antisubversivas", la detención clandestina de activistas y opositores, desde la noche misma del golpe.
El 21 de marzo de 1976 el diario derechista La Nueva Provincia de Bahía Blanca criticaba a los políticos que daban prioridad a mantener el régimen democrático y reclamaba abiertamente el golpe militar:
En febrero de 1976 el entonces general Roberto Eduardo Viola elaboró el plan de operaciones del golpe. El plan contemplaba la necesidad de "encubrir" como "acciones antisubversivas", la detención clandestina de activistas y opositores, desde la noche misma del golpe.
El 21 de marzo de 1976 el diario derechista La Nueva Provincia de Bahía Blanca criticaba a los políticos que daban prioridad a mantener el régimen democrático y reclamaba abiertamente el golpe militar:
«A las elecciones con muletas», dejó escapar, en alguna ocasión, el líder radical (Ricardo Balbín). No interesa cuál sea el precio, no importan las consecuencias ni el estado de la República. Lo importante es llegar... Quizás porque subyugado con aquellas palabras de Almafuerte supone "curables" los males argentinos cinco minutos antes que muera la República? ¡Qué increíble ceguera! No cabría pensar, mejor, con el egregio Lugones, que otra vez LA HORA DE ESPADA se cierne insoslayable, para bien del mundo?
Diario La Nueva Provincia, 21-02-1976.
Diario La Nueva Provincia, 21-02-1976.
A la una de la madrugada del 24 de marzo de 1976, el general José Rogelio Villarreal inició el golpe de estado diciéndole a la presidenta Isabel Martínez de Perón:
"Señora, las Fuerzas Armadas han decidido tomar el control político del país y usted queda arrestada."
Simultáneamente con el golpe, esa misma noche, se realizaron centenares de secuestros y arrestos, principalmente de activistas y dirigentes sindicales en áreas industriales estratégicas, como el Gran Buenos Aires, Córdoba y la zona que se extiende desde el Gran Rosario hasta San Nicolás.
El primer día la Junta Militar dictó 31 comunicados. El comunicado Nº 1 dice:
El primer día la Junta Militar dictó 31 comunicados. El comunicado Nº 1 dice:
"Se comunica a la población que, a partir de la fecha, el país se encuentra bajo el control operacional de la Junta de Comandantes Generales de las FF.AA. Se recomienda a todos los habitantes el estricto acatamiento a las disposiciones y directivas que emanen de autoridad militar, de seguridad o policial, así como extremar el cuidado en evitar acciones y actitudes individuales o de grupo que puedan exigir la intervención drástica del personal en operaciones."
El comunicado N.º 19 estableció:
"Se comunica a la población que la Junta de Comandantes Generales ha resuelto que sea reprimido con la pena de reclusión por tiempo indeterminado el que por cualquier medio difundiere, divulgare o propagare comunicados o imágenes provenientes o atribuidas a asociaciones ilícitas o personas o grupos notoriamente dedicados a actividades subversivas o al terrorismo. Será reprimido con reclusión de hasta diez años, el que por cualquier medio difundiere, divulgare o propagare noticias, comunicados o imágenes, con el propósito de perturbar, perjudicar o desprestigiar las actividades de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales."
Ese mismo primer día se impuso la pena de muerte y los Consejos de Guerra (Ley 21.264):
"Art.1 El que públicamente por cualquier medio, incitare a la violencia colectiva y / o alterare el orden público, será reprimido por sola incitación, con reclusión hasta diez años. Art. 2. El que alterare en cualquier forma contra los medios de transporte, de comunicación, usinas, instalaciones de gas o agua corriente u otros servicios públicos, será reprimido con reclusión por tiempo determinado o muerte... Art.5 ....el personal militar de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas policiales hará uso de las armas en caso de que la persona incurra en alguno de los delitos previstos de dos a cuatro precedentes.... Art. 7 Créanse en todo el territorio del país los Consejos de Guerra Especiales Estables...que juntamente con los Consejos de Guerra Permanente para el Personal Subalterno de las Tres Fuerzas Armadas, conocerán en el juzgamiento de los delitos que prevé la presente ley. Art 10. La presente ley será aplicable a toda persona mayor de dieciséis años."

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